Derecho concursal

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¿Cuándo debo solicitar un concurso de acreedores?

¿Cuándo estoy obligado a solicitar un concurso de acreedores?

El órgano de administración de una sociedad, ya se trate de un Consejo de Administración, ya sea un Administrador Único, tiene la obligación de solicitar en la declaración de concurso de la sociedad que administra en el plazo de 2 meses desde que conozca la situación de insolvencia de la empresa.

¿Cuáles son las consecuencias de no tomar la decisión de solicitar un concurso de acreedores?

La condena a pagar personalmente el déficit generado y no atendido con los recursos de la sociedad. También la posible inhabilitación para ejercer el cargo de administrador durante un período de 2 a 15 años.

¿Cuándo sé que estoy en insolvencia?

Cuando no puedo atender regularmente mis obligaciones exigibles de pago.

VENTAJAS Y EFECTOS DE SOLICITAR Y OBTENER LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

● Se suspende el devengo de intereses respecto de los créditos que no gozan de garantía real (hipoteca).

● Imposibilidad de iniciar ejecuciones sobre el patrimonio del concursado, salvo las de seguridad social y hacienda que se hubieran iniciado antes de la declaración de concurso.

● Prohibición de compensaciones.

● Posibilidad de rescindir actos y operaciones realizadas en los dos años anteriores a la declaración de concurso, que tengan la consideración de perjudiciales para la masa activa del concurso.

¿QUÉ ES EL PRECONCURSO DE ACREEDORES BIS?

● Una comunicación al Juzgado con el fin de abrir un período de 3 meses, en el cual poder negociar con los acreedores un convenio que permita la viabilidad de la empresa y ponga fin a la situación de insolvencia.

● Durante dicho período no podrán iniciarse ejecuciones contra el patrimonio del concursado, ni se podrá instar el concurso por parte de un tercero con carácter necesario.

● En el mes siguiente (cuarto mes) habrá de presentarse demanda de concurso, salvo que el deudor ya no se encuentre en situación de insolvencia.